Los
documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generales son:
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: conocimiento de
embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado. Excepcionalmente,
puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador,
dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios
medios.
FACTURA o documento
equivalente y/o declaración jurada de
valor según modalidad de importación.
COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se
efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en
los casos señalados en los procedimientos;
CARTA PODER NOTARIAL para el despacho
simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del
importador, dueño o consignatario; y
OTROS DOCUMENTOS DE
ACUERDO A LA NATURALEZA DEL DESPACHO, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
FOTOCOPIA
AUTENTICADA DE LA LISTA DE EMPAQUE (PACKING LIST): En este documento se
describe el contenido del embarque; es decir, especifica el material del
producto, el peso en medidas (métricas y no métricas), números de cada embalaje
y el método de transporte en jaula, etc. Asimismo, este documento se emplea
para calcular el peso total del embarque, el volumen y el contenido de carga.
El documento debe contar con el duplicado escrito en el idioma del lugar de
destino.
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